GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA OS-10 y MARITIMO PORTURIO

GUARDIAS DE SEGURIDAD

A.- GUARDIAS PRIVADOS OS-10 

  1. Proveer servicio de personal de Seguridad Privado, de acuerdo a lo estipulado en
   
  • Ley Nº 19.303, Obligaciones a entidades en materias de seguridad de personas.
  • D.L. Nº 3.607, de 1981, Ministerio del Interior. Normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
  • D.S. Nº 1.772, de 1995, Ministerio del Interior. Reglamento de la ley Nº 19.303.
  • D.S. Nº 1.773, de 1993, Ministerio del Interior, Reglamento del Decreto Ley Nº 3.607.
  • D. S. Nº 93, de 1985, Ministerio del Interior, Reglamento del artículo 5 bis del Decreto Ley Nº 3.607.
  1. Cumplir con las necesidades de Guardia de Seguridad Privada las 24 horas del día, los siete días de la semana donde se requiera o según requerimientos del cliente. Todos ellos con personal debidamente certificados por Carabineros de Chile.

B.- GUARDIAS DE SEGURIDAD MARITIMOS PORTUARIOS 

Proveer servicio de guardias de seguridad para:

  • Guardias Marítimo Portuario a bordo unidades tipo PAM.
  • Guardias Marítimo Portuarios a bordo de Naves que arriban a puerto.
  • Guardias control de acceso a Plantas e Instalaciones Portuarias 
  1. Supervisión constante y en terreno del personal de guardia en las Naves o  en tierra, con rondas permanentes al personal apostado, por parte del supervisor de turno, Funcionario Armada de Chile en retiro, debidamente validado, certificado y autorizado por la Autoridad Marítima.

B.- CERTIFICACIONES

        Todos nuestros servicios se encuentran debidamente certificados ante las autoridades espectivas, como:

  1. Carabineros de Chile
  2. Armada de Chile
  3. Mutual de Seguridad
  4. Asociación Chilena de Seguridad

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